- La prohibición de viajar entró en vigor a las 12:01 a. m., hora de verano del este, el 9 de junio de 2025.
- Podrían presentarse demandas que impugnen la prohibición de viajes. Las órdenes judiciales en esas demandas podrían bloquear la prohibición.
- Emitiremos actualizaciones o aclaraciones según sea necesario.
Lo que necesita saber sobre la prohibición de viajes de Trump de junio de 2025
El 4 de junio de 2025, el presidente Trump emitió una Proclamación titulada Restricción de la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública.
Esto restringe los viajes a EE. UU. de ciudadanos de diecinueve (19) países: Afganistán, Birmania/Myanmar, Burundi, Chad, República del Congo, Cuba, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Turkmenistán, Venezuela y Yemen. Además, Egipto está bajo revisión.
Fecha de vigencia
Países afectados
La prohibición diferencia entre inmigrantes (que ingresan como residentes legales permanentes o titulares de tarjetas verdes) y no inmigrantes (que ingresan por períodos de tiempo limitados, por ejemplo, como visitantes o estudiantes).
Afganistán
- Visas de inmigrante
Totalmente suspendido, excepto familia inmediata* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido - Notas adicionales
Las visas especiales para inmigrantes afganos están exentas
Birmania / Myanmar
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Burundi
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reduciendo vaLimitación de otras visas de no inmigrante
Chad
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
República del Congo
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Cuba
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Egipto
- Visas de inmigrante
Bajo revisión - Visas de No inmigrante
Bajo revisión
Guinea Ecuatorial
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Eritrea
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Haití
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Irán
- Visas de inmigrante
Suspendido, excepto familia inmediata* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido - Notas adicionales
Las visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán están exentas
Laos
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Libia
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Sierra Leona
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Somalia
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Sudán
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Togo
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Turkmenistán
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Venezuela
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Suspendido para visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J - Notas adicionales
Reducción de la validez de otras visas de no inmigrante
Yemen
- Visas de inmigrante
Suspendido completamente, excepto familiares inmediatos* y ciertos inmigrantes especiales** - Visas de No inmigrante
Totalmente suspendido
Las siguientes personas son excluidos de la prohibición de viajar
- ciudadanos estadounidenses;
- Residentes permanentes legales (titulares de tarjetas verdes);
- Titulares de visas de inmigrante o visas de no inmigrante emitidas antes de la fecha efectiva de la prohibición de viaje (12:01 a. m., hora del este, del 9 de junio de 2025);
- asilados y refugiados;
- personas a las que se les concedió una suspensión de deportación;
- personas a las que se concede protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- personas, incluidos sus familiares derivados, que buscan el estatus de asilo, el estatus de refugiado, la suspensión de la deportación o la protección de la Convención contra la Tortura;
- personas con doble nacionalidad que viajen con el pasaporte del país no designado;
- personas que viajen con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;
- cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
- No está claro cómo esto interactúa con la prohibición de los atletas transgénero, según la Sección 4(c) de la Mantener a los hombres fuera de los deportes femeninos Orden Ejecutiva
- * visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN);
- Pero cualquier otro miembro de la familia estaría sujeto a la prohibición de viajar.
- * adoptados (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
- personas con visas especiales de inmigrante afganas;
- ** personas con visas especiales de inmigrante para empleados del gobierno de EE. UU.; y
- personas con visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
Se podrán hacer excepciones caso por caso.
Excepciones puede ser made caso por caso para INSTRUMENTO individuals quien puede establecer que viajan a los EE.UU.:
- promovería un interés nacional crítico que involucra al Departamento de Justicia, incluida la participación en procedimientos penales como testigo; o
- serviría a algún otro interés nacional de Estados Unidos.
Personas que ya se encuentran dentro de los EE.UU.
- La prohibición de viajes parece limitar únicamente la entrada física a Estados Unidos.
- Parece que las personas que ya se encuentran en los EE. UU. aún serían elegibles para un ajuste de estatus (visas de inmigrante o tarjetas verdes) o un cambio de estatus de una categoría de visa de no inmigrante a otra.
- Los titulares de visas de inmigrante que ya se encuentran en los EE. UU. (residentes permanentes o titulares de tarjetas verdes) que viajan al extranjero deberían poder regresar a los EE. UU.
- Los titulares de visas de no inmigrante que ya se encuentran en Estados Unidos y viajan al extranjero estarían sujetos a la prohibición cuando intenten regresar a Estados Unidos.
Traducciones
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En esta página
- Descripción general
- Fecha de vigencia
- Países
- -Afganistán
- -Birmania/Myanmar
- -Burundi
- -Chad
- -República del Congo
- -Cuba
- -Egipto
- -Guinea Ecuatorial
- -Eritrea
- -Haití
- -Corrí
- -Laos
- -Libia
- -Sierra Leona
- -Somalia
- -Sudán
- -Ir
- -Turkmenistán
- -Venezuela
- -Yemen
- Exclusiones
- Excepciones
- Ya en los EE.UU.
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