5 cosas que debe saber sobre el seguro de desempleo
Lo que necesita saber sobre el seguro de desempleo
El seguro de desempleo es un programa de asistencia para trabajadores temporalmente desempleados administrado por el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. No tiene que ser ciudadano de los EE. UU. ni tener una tarjeta verde para calificar para este beneficio, pero debe haber estado trabajando con un permiso de trabajo válido y actualmente poseer un permiso de trabajo válido. Obtenga más información sobre los beneficios a los que podría tener derecho a continuación.
5 cosas que debe saber
¿Qué es el seguro de desempleo?
Si recientemente se quedó desempleado por causas ajenas a su voluntad, puede ser elegible para los beneficios del seguro de desempleo (UI). UI es un programa de asistencia para trabajadores temporalmente desempleados administrado por el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. No tiene que ser ciudadano de los EE. UU. o tener una Tarjeta Verde para calificar para este beneficio, pero debe haber estado trabajando con un permiso de trabajo válido y actualmente poseer un permiso de trabajo válido. Mientras esté listo, dispuesto y capaz de trabajar, puede recibir hasta 26 semanas de beneficios por un monto aproximadamente igual a la mitad de su pago semanal anterior, hasta un máximo actual (a partir de 2019) de $450 /semana.
¿Cómo solicito el seguro de desempleo?
¿Quién es elegible para el seguro de desempleo?
Usted es elegible para el seguro de desempleo si cumple con los siguientes requisitos:
- Dejó su último trabajo en circunstancias que no lo “descalificaron”;
- Ganó suficiente dinero antes de solicitar beneficios de desempleo: debe haber ganado al menos $2400 en uno de los últimos cinco trimestres (un trimestre es un período de 3 meses) y haber ganado al menos la mitad de lo que ganó en su trimestre más alto en su “período base” (un período base es el año anterior al último trimestre completo)
- Estás disponible para trabajar y estás buscando trabajo.
¿Qué son las "circunstancias inhabilitantes" para dejar un trabajo?
Si lo despidieron por "mala conducta" o dejó su trabajo voluntariamente y "sin una buena causa", se considera que dejó su trabajo anterior en circunstancias que lo descalifican y no es elegible para el seguro de desempleo.
Pero, el Departamento de Trabajo investigará su reclamo y, no su empleador, decidirá si hubo mala conducta; si dejó el trabajo voluntariamente; y si hubo una buena razón para dejar su trabajo.
¿Tengo que certificar para los beneficios después de presentar la solicitud?
Sí. Debe certificar que no trabajó y que estaba disponible para el empleo y buscando trabajo cada semana para la cual desea recibir beneficios del seguro de desempleo. Debe hacer esto todas las semanas incluso si está esperando una decisión sobre su solicitud o si su solicitud ha sido denegada y está apelando.
No debe certificar:
- Si estuvieras demasiado enfermo para trabajar
- Si no pudo haber trabajado porque cuidó a un niño o a otra persona que estaba enferma o discapacitada
- Si estuvieras fuera de los EE. UU.
- Si su permiso de trabajo ha expirado
- Por cualquier día que haya trabajado, incluso si no está en los libros.
El Departamento de Trabajo es muy estricto con este requisito y es posible que deba devolver los beneficios o incluso estar sujeto a posibles consecuencias penales por tergiversación. Para certificar los beneficios, debe llamar al 888-581-5812 o en línea.
¿Qué es la Determinación Monetaria?
La primera determinación que recibe después de presentar la solicitud se denomina "Determinación monetaria"..” Es la determinación del Departamento de Trabajo si ganó suficiente dinero para calificar para el seguro de desempleo. Si se determina que es elegible, la Determinación monetaria le indica cuánto serán sus beneficios. El cálculo se basa en la cantidad de ingresos que el Departamento de Trabajo cree que tuvo en los últimos cuatro trimestres antes del trimestre concluido más recientemente.
Si cree que el Departamento de Trabajo está equivocado acerca de sus ingresos, puede solicitar una reconsideración de la determinación monetaria. Tienes 30 días para hacerlo. Debe enviar un formulario de "Solicitud de reconsideración" del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, PO Box 15130, Albany, NY 12212. Este formulario se proporciona en el Manual del reclamante del seguro de desempleo que recibe cuando solicita beneficios o se puede descargar de la sitio web del departamento.
También puede pedirle al Departamento de Trabajo que use el "Período base alternativo" para calcular sus beneficios. Si ganó más dinero en los cuatro trimestres completados más recientemente que en los cuatro trimestres anteriores al trimestre terminado más recientemente, usar el Período base alternativo para calcular sus beneficios puede resultar en una tasa de beneficio semanal más alta. Tiene solo 10 días a partir de la fecha de su determinación monetaria para presentar un formulario de "Solicitud de período base alternativo". Este formulario también está disponible en el Manual del reclamante del seguro de desempleo. Los formularios se pueden descargar aquí y debe enviarse al Departamento de Trabajo de Nueva York, PO Box 15130. El formulario puede enviarse por fax al 518-457-9378 o por correo al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, PO Box 15130, Albany, NY 12212-5130 .
¿Qué es una determinación de elegibilidad?
An "Determinación de elegibilidad" es la decisión del Departamento de Trabajo sobre si cumple con los criterios de elegibilidad para el Seguro de Desempleo.
¿Puedo apelar si mi solicitud es denegada?
Sí. Si recibe una Determinación de elegibilidad que dice que no es elegible, puede solicitar una audiencia escribiendo una carta solicitando una audiencia al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, PO Box 15131, Albany, NY 15131. Tiene 30 días a partir de la fecha en su notificación para solicitar una audiencia.
¿Puedo ser representado en una audiencia?
Sí. Si necesita representación en una audiencia sobre seguro de desempleo, la Unidad de Derecho Laboral de Legal Aid puede ayudarle. Llame a nuestra línea de ayuda de Acceso a Beneficios al 888-663-6880 de lunes a viernes de 10:00 am a 3:00 pm para obtener información sobre cómo solicitar asistencia.
¿Puedo posponer o "suspender" mi audiencia?
Sí. Puede solicitar una demora o un aplazamiento de su audiencia, por escrito o llamando con anticipación, si tiene una buena razón. Dichos motivos incluyen la necesidad de tiempo para reunirse con su representante, la necesidad de más tiempo para recopilar pruebas y el deber de jurado. Si no solicita una demora por adelantado, debe asistir a la audiencia y solicitarla en persona. Solo tiene derecho a un aplazamiento.
¿Qué sucede si mi empleador o yo no vamos a la audiencia?
Si usted o su empleador no asisten a la audiencia, la parte que faltó a la audiencia puede solicitar la reapertura de la audiencia escribiendo a la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo, Sección ALJ, PO Box 697, Nueva York, NY, 10014 dentro de un tiempo razonable. La primera vez que una parte solicita reabrir una audiencia, se programará una nueva audiencia y un juez de audiencia considerará si la parte tenía una buena razón para faltar a la audiencia anterior.
¿Qué sucede en una audiencia?
En la audiencia, un juez de audiencia llamado "Juez de derecho administrativo" o "ALJ" presidirá su caso. El ALJ le hará preguntas a usted y a su empleador bajo juramento. Puede presentar documentos u otras pruebas escritas. Cada lado tendrá la oportunidad de hacerse preguntas ("contrainterrogar") y darle al juez un resumen oral final de su caso (una "declaración final"). Si usted o uno de sus testigos necesita un traductor, se le debe proporcionar uno.
¿Puedo apelar si pierdo mi audiencia?
Sí. Cualquiera de las partes que pierda una audiencia puede apelar escribiendo una carta a la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo, PO Box 15126, Albany, NY 12212 dentro de los 20 días posteriores a la decisión.
¿A quién debo llamar para obtener ayuda adicional de empleo?
Llame a nuestra línea de ayuda de Acceso a Beneficios al 888-663-6880 de lunes a viernes de 10:00 a. m. a 3:00 p. m. para obtener ayuda con:
- Beneficios del seguro de desempleo
- Salario mínimo
- Horas extras y otros asuntos de salarios y horarios
- Problemas de derecho laboral derivados de problemas penales pasados
- Trabajadores inmigrantes
- Discriminación laboral
- Licencia familiar y médica
- Tráfico laboral
Más recursos sobre el seguro de desempleo
Disclaimer
La información en este documento ha sido preparada por The Legal Aid Society solo con fines informativos y no es un consejo legal. Esta información no pretende crear, y recibirla no constituye, una relación abogado-cliente. No debe actuar sobre ninguna información sin contratar un asesor legal profesional.
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En esta página
- Resumen
- 5 cosas que debe saber (vídeo)
- Seguro de desempleo
- Solicitar Seguro de Desempleo
- Elegibilidad del Seguro de Desempleo
- Circunstancias de elegibilidad y descalificación
- Certificación de Beneficios
- Determinación Monetaria
- Determinación de elegibilidad
- Aplicaciones atractivas
- Representación en Audiencias
- Retrasos y Audiencias
- Audiencias perdidas
- de Fianza
- Apelaciones
- Ayuda adicional de empleo
- Mas recursos
- Disclaimer
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