La mayoría de los empleadores en la ciudad de Nueva York no pueden negarle un trabajo, suspenderlo o despedirlo debido a su arresto pendiente o condena penal, a menos que:
- Existe una relación directa entre el trabajo y el delito, o
- Darle el trabajo implicaría un riesgo irrazonable para las personas o la propiedad.
Para decidir si existe una relación directa o un riesgo irrazonable, los empleadores deben considerar:
- la política pública de Nueva York que fomenta el empleo de personas con antecedentes penales;
- Los deberes específicos del trabajo;
- El impacto de la ofensa en su capacidad para realizar las tareas del trabajo;
- Si tiene una condena penal, el tiempo transcurrido desde que cometió el delito;
- Su edad en el momento de la infracción (si tiene 25 años o menos, este factor pesa a su favor);
- La gravedad de la ofensa;
- El interés legítimo del empleador en proteger a las personas o los bienes;
- Evidencia de su rehabilitación o buena conducta, incluido historial de desempeño laboral positivo.