Es posible que tenga derecho a apelar esta decisión en el Tribunal Fiscal de EE. UU. o a través del sistema de apelación fiscal del estado de Nueva York. Sin embargo, debe actuar dentro de los plazos establecidos en la carta. Por lo general, son 90 días a partir de la fecha de la carta que le notifica la evaluación de impuestos propuesta. Si desea asistencia legal para apelar dicha determinación, llame al LITC de The Legal Aid Society al 212-426-3013. Asegúrese de indicar la fecha de la carta que recibió y la fecha límite para apelar, si puede saberlo por la carta.
Lo que necesita saber sobre sus derechos como contribuyente de bajos ingresos
Obtenga la información que necesita para presentar con precisión sus impuestos anuales y responder a las solicitudes del IRS o NYSDTF. Si necesita asistencia adicional, llame a nuestra Clínica para contribuyentes de bajos ingresos al 212-426-3013
Recibí una carta del Servicio de Impuestos Internos (IRS) o del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York (NYSDTF) en la que se afirma que debo más impuestos. ¿Qué tengo que hacer?
Mi cónyuge y yo presentamos una declaración de impuestos conjunta y esperábamos un reembolso, pero el IRS no nos envió el reembolso porque mi esposo debe un préstamo estudiantil en mora. ¿Que puedo hacer?
Si parte del reembolso se debió a impuestos que se retuvieron de su salario o fue un crédito reembolsable basado en parte en su salario, es posible que pueda reclamar su parte del reembolso presentando una solicitud de “alivio del cónyuge lesionado”. Un alivio similar está disponible para los reembolsos de impuestos sobre la renta del estado de Nueva York. Para obtener asistencia legal para solicitar dicho alivio, llame a nuestra Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos al 212-426-3013.
Recibí una orden del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York. ¿Qué significa esto?
Se puede emitir y presentar una orden como un juicio civil, por impuestos adeudados al estado de Nueva York. Permite al Estado gravar las cuentas bancarias, salarios y demás bienes no exentos del contribuyente para el cobro de la deuda tributaria. Sin embargo, el Estado no puede gravar bienes exentos como la asistencia pública, el SSI o el Seguro Social. Después de que se emite una orden, el Estado puede tomar medidas de cobro durante muchos años, mientras que los intereses y las multas continúan acumulándose sobre la deuda tributaria pendiente.
Debo impuestos atrasados, pero no puedo pagar la cantidad que debo. ¿Que puedo hacer?
Si no puede pagar todos sus impuestos de inmediato, debe pagar tanto como pueda. Pagar sus impuestos ahora reducirá la cantidad de intereses y multas que acumule. Tanto el IRS como el NYSDTF pueden permitirle pagar impuestos atrasados mediante un acuerdo de pago a plazos. Un acuerdo a plazos generalmente requiere pagos mensuales iguales que pagarán el impuesto en su totalidad con el tiempo. En ciertas circunstancias, es posible que desee considerar hacer una "oferta de compromiso" para liquidar los impuestos no pagados por menos del monto total del saldo adeudado. Para obtener asesoramiento y asistencia al considerar sus opciones de pago, llame a nuestra Clínica para contribuyentes de bajos ingresos al 212-426-3013.
Recibí un aviso del IRS que dice que debo más impuestos sobre la renta porque no declaré los ingresos de una cancelación de deuda cuando mi casa fue embargada. ¿Qué significa esto?
Es posible que no deba impuestos si era insolvente o si la deuda se canceló en bancarrota o en otras circunstancias. Sin embargo, debe tomar medidas para impugnar su responsabilidad. La condonación de la deuda de la tarjeta de crédito, los préstamos con garantía hipotecaria o los fallos por morosidad pueden ser considerados ingresos por el IRS y dar lugar a una obligación tributaria si no establece que se encuentra dentro de una excepción a esta regla.
El IRS me ha notificado que tiene la intención de gravar mis beneficios del Seguro Social, el reembolso de impuestos estatales u otros activos para cobrar los impuestos atrasados que afirma que debo. ¿Que puedo hacer?
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobro dentro de los 30 días posteriores a la Notificación de intención de embargo o una Notificación de gravamen fiscal federal. Solicitar una audiencia dentro de este período le da al contribuyente la oportunidad de hablar con Apelaciones del IRS sobre otras alternativas de cobro y, por lo general, suspende la acción de embargo mientras la audiencia está pendiente. Si la decisión de la audiencia es desfavorable, el contribuyente puede apelar ante el Tribunal Fiscal de EE. UU. Incluso si han pasado más de 30 días desde la fecha del aviso de gravamen (o aviso de gravamen), el contribuyente aún puede solicitar una "audiencia de equivalencia", pero la acción de cobro no se suspende y no hay derecho a apelar de la audiencia. decisión.
Mi excónyuge no declaró los ingresos (ni pagó los impuestos adeudados) en una declaración de impuestos conjunta presentada cuando todavía estábamos casados. Ahora el IRS me persigue para pagar los impuestos adeudados. ¿Que puedo hacer?
Es posible que pueda solicitar una "exoneración del cónyuge inocente" de la responsabilidad en una declaración conjunta, según los hechos y las circunstancias de su caso. Debe hacerlo dentro de los dos años posteriores a la fecha en que comenzó la acción de cobro en su contra. Si cree que puede calificar para el alivio del cónyuge inocente, llame a la Clínica para contribuyentes de bajos ingresos al 212-426-3013.
Recibí una carta del IRS que dice que debo más impuestos porque no informé los ingresos del empleo en mi declaración de impuestos. Sin embargo, nunca he trabajado para la empresa que figura en la carta como mi empleador. ¿Que puedo hacer?
Usted puede ser víctima de robo de identidad. Debe tratar de obtener una verificación de la compañía que figura como su empleador de que usted no era su empleado y proporcionar esa información al IRS. Debe notificar inmediatamente al IRS que disputa su determinación. Si necesita ayuda para hacer esto, comuníquese con la Clínica para contribuyentes de bajos ingresos al 212-426-3013.
Más recursos sobre impuestos
Observación
La información en este documento ha sido preparada por The Legal Aid Society solo con fines informativos y no es un consejo legal. Esta información no pretende crear, y recibirla no constituye, una relación abogado-cliente. No debe actuar sobre ninguna información sin contratar un asesor legal profesional.