*Si ha solicitado asilo o estatus de protección temporal, su tiempo se ampliará. Traiga una copia del recibo de su solicitud de asilo o prueba de TPS al Centro de Reticketing y le darán otros 30 o 60 días. También puede ser elegible para una extensión si tiene otro estado migratorio elegible.
También puede ser elegible para una extensión si tiene "circunstancias atenuantes". Algunas de estas circunstancias incluyen:
- Ha encontrado un lugar para vivir y podrá mudarse allí dentro de 30 días.
- Saldrás de la ciudad de Nueva York dentro de 30 días
- Tiene una audiencia u otro procedimiento de inmigración dentro de los próximos 30 días.
- Te estás recuperando de un procedimiento médico grave.
- Tiene un procedimiento médico grave o una cita por una afección médica grave dentro de los próximos 30 días.
- Estás haciendo esfuerzos importantes para salir del refugio, pero todavía no tienes adónde ir.
- Actualmente estás matriculado en la escuela secundaria.
Si no puede demostrar que está haciendo todo lo posible para encontrar otra vivienda o mudarse del refugio, es posible que no se le permita permanecer en el refugio más allá de los primeros 30 o 60 días.
Si recibe el aviso de “Recordatorio de la fecha de salida de su refugio temporal” y necesita solicitar una extensión, debe programar una cita para ir al Centro de Reticketing (185 E 7th Street, New York, NY 10009). Puede programar la cita hablando con su asistente social en su refugio. Recomendamos encarecidamente programar la cita unos días antes del último día de estancia en su refugio.
Cuando llegue al Centro de Reticketing para su cita o para solicitar una extensión sin cita previa, dígale al personal que desea “solicitar una extensión”. Si no tiene una cita programada, el personal le proporcionará una hora para una cita futura. En su cita, el personal le hará muchas preguntas, incluso si tiene una discapacidad y qué medidas ha tomado para intentar salir del refugio. Es MUY importante informar al personal sobre todos los diferentes pasos que ha tomado para tratar de salir del refugio (consulte la sección "¿Cómo puedo probar que he tomado todos los pasos posibles para salir del refugio?" a continuación para obtener más información). información al respecto).
No hay límite en la cantidad de extensiones de refugio que puede solicitar, pero deberá demostrar que tiene “circunstancias atenuantes” cada vez que solicite una nueva extensión.