Las regulaciones de refugios del estado de Nueva York permiten al DHS denegar el alojamiento a un residente durante 30 días o más si este no cumple con las normas del sistema. La ciudad lo denomina "sanción".
Lo que necesita saber sobre las sanciones en el refugio del DHS de la ciudad de Nueva York
Una sanción es una suspensión temporal de su acceso a un refugio. El Departamento de Servicios para Personas sin Hogar (DHS) de la Ciudad de Nueva York comenzará a emitir sanciones en algunos refugios como parte de un plan piloto. Cuando comenzó la pandemia de COVID-19, el DHS suspendió el uso de sanciones en los refugios. Ahora, el DHS volverá a emitir sanciones, por lo que algunas personas podrían ser expulsadas por completo del refugio por infringir ciertas normas.
¿Qué es exactamente una sanción?
¿Qué refugios emitirán sanciones en el marco del programa piloto?
A partir de ahora, el DHS sólo emitirá sanciones en un número selecto de sitios para adultos solteros y familias adultas.
¿Cuándo puede el DHS sancionarme?
Puedes ser sancionado si violas las normas del refugio o no cumples con tu Plan de Vida Independiente (PVI). Un PVI es el documento escrito que describe los pasos que seguirás para salir del refugio. Todos los residentes del refugio tienen un PVI. Tu trabajador social debe reunirse contigo cada dos semanas para hablar sobre tu PVI. Puedes ser sancionado si:
No solicita ni mantiene abierto un caso de asistencia pública activa
Debe solicitar asistencia pública si se encuentra en un refugio del DHS. Si cumple los requisitos, debe mantener su caso activo. Si necesita ayuda para solicitarla, su trabajador social debe asistirle. No se le sancionará si no cumple los requisitos para recibir asistencia pública, pero aun así podría tener que presentar una solicitud.
No busca ni acepta una vivienda adecuada
Debe buscar vivienda mientras se encuentre en el albergue y aceptar cualquier opción de alojamiento adecuada. Debe completar periódicamente los registros de vivienda para mostrar los pasos que ha dado en su búsqueda. Puede rechazar la vivienda que se le ofrece si no se adapta a sus discapacidades o necesidades médicas, o si mudarse representaría un peligro para usted o un familiar. Si rechaza una opción de vivienda, documente su razonamiento por escrito. Explique al personal del albergue por qué una opción de vivienda es insegura o por qué no se adapta a sus discapacidades.
Usted incurre en una falta grave
El DHS puede sancionarlo por falta grave si: a) actúa de una manera que pone en peligro su salud o seguridad o la de los demás; o b) infringe reiteradamente las normas del refugio. La falta grave incluye violencia contra otras personas, posesión o venta de drogas o armas, robo o destrucción de propiedad, comportamiento imprudente que ponga en peligro a otros, agresión sexual o fumar dentro de un refugio.
¿Qué pasa si tengo una discapacidad?
El DHS no podría sancionarlo si su incumplimiento de las normas del refugio se debe a su discapacidad o condición médica. Comuníquese con el personal del refugio de inmediato si cree que no puede seguir las normas debido a su discapacidad o a los síntomas de esta.
¿Cuáles son mis derechos en el proceso sancionador?
FoEn la mayoría de los casos de sanciones, usted tiene derecho a una serie de avisos e incluso conferencias o audiencias antes de perder su derecho a residir en un refugio. Sin embargo, en ciertos casos de “graves violaciones de salud o seguridad” en refugios solo para adultos, DHS puede suspender servicios para residentes de un refugio por hasta 7 días sin siguiendo el proceso de sanción que se describe a continuación. La lista de posibles violaciones graves que se consideran “graves” intervalo de asalto a Fumar dentro del refugio.
Para todas las demás sanciones, el DHS debe seguir este procedimiento:
Paso 1: Conferencia del caso
Si el personal del refugio cree que usted incurrió en una conducta sancionable, debe ofrecerle una conferencia de caso antes de entregarle las notificaciones por escrito. Si solicita una conferencia de caso, esta debe programarse dentro de las 48 horas. En la conferencia, tiene derecho a explicar su comportamiento y por qué no cree que deba ser sancionado.
Paso 2: Notificación de la primera infracción del ILP
Tiene derecho a recibir un "Aviso de Primera Infracción del Plan de Vida Independiente" la primera vez que infrinja las normas o no cumpla con su ILP. Tras recibir este aviso, tiene derecho a solicitar una reunión de la Agencia con el personal del DHS o una audiencia imparcial para impugnar la infracción.
*Si comete una falta grave que lo pone a usted mismo o a otras personas en el refugio en peligro, usted es... NO tiene derecho a una conferencia de caso o a una Notificación de la Primera Violación de ILP, y El DHS puede sancionarlo inmediatamente.*
Paso 3: Aviso de suspensión temporal de la asistencia para vivienda temporal (NOD)
Si ya recibió una Notificación de Primera Infracción del ILP y continúa incurriendo en una conducta que viola las normas del refugio o no cumple con su ILP, el DHS podría emitirle una NOD. Esta NOD puede resultar en una sanción.
Tiene derecho a una Audiencia Imparcial para impugnar la NOD. Debe solicitarla dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación y solicitar ayuda para continuar. Esta ayuda significa que puede permanecer en el albergue hasta que se emita una decisión en la Audiencia Imparcial. Tiene derecho a recibir ayuda para continuar si la solicita dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la NOD.
Llame al Proyecto de Derechos de las Personas sin Hogar de la Sociedad de Asistencia Legal o a la Coalición para las Personas sin Hogar para obtener más orientación:
- Puede llamar a la línea de ayuda del Proyecto de Derechos de las Personas sin Hogar de la Sociedad de Asistencia Legal al 800-649-9125 de lunes a viernes de 10 a. m. a 3 p. m.
- Puede comunicarse con la Coalición para las Personas sin Hogar llamando al 888-358-2384 en días hábiles de 9 a. m. a 5 p. m.
Paso 4: Notificación de cumplimiento (NOE)
Si se celebra una Audiencia Imparcial y el DHS gana, o si usted nunca la solicita, el DHS puede emitir la NOE y expulsarlo del refugio. La NOE indicará que debe abandonar el refugio antes de una fecha determinada. Tendrá que salir por 30 días. El personal del refugio no puede emitirle una NOE los viernes, fines de semana ni días festivos de la ciudad. Si el DHS le emite una NOE antes de las 6:00 p. m., debe abandonar el refugio ese mismo día. Si la recibe después de las 6:00 p. m., debe salir al día siguiente.
El DHS debe proporcionarle avisos en su idioma preferido y usted tiene derecho a interpretación oral en su idioma preferido durante cualquier reunión con el personal del refugio.
Si recibo un Aviso de Primera Violación de ILP, ¿seré sancionado automáticamente?
No, y tiene derecho a solicitar una Audiencia Imparcial para impugnar la notificación. Sin embargo, si se confirma la infracción y usted incumple las normas por segunda vez, el DHS podría emitirle una NOD y podría ser sancionado.
¿Cómo solicito una audiencia imparcial?
Puede solicitar una Audiencia Imparcial por correo, teléfono, fax, en persona o en línea. La información sobre cómo hacerlo debe encontrarse en los avisos que le entregue el DHS. Para obtener más información o solicitar una Audiencia Imparcial, haga clic en aquí.
Para prepararse para la Audiencia Imparcial, debe solicitar una copia del paquete de evidencia enviando un correo electrónico a: dhsfhevidencepacket@dss.nyc.gov
También puede solicitar una copia de su expediente enviando un correo electrónico a: RECORDSACCESS@dhs.nyc.gov
¿A dónde puedo ir si me sacan del refugio después de recibir una sanción?
Los residentes de refugios que reciban sanciones podrán seguir visitando los centros de acogida en toda la ciudad de Nueva York. En estos centros, podrán acceder a servicios como comidas, duchas, lavandería y terapia. Los centros están abiertos las 24 horas, los siete días de la semana, incluidos los días festivos. Pueden visitar un centro sin importar su estatus migratorio.
Encuentre su centro de acogida más cercano haga clic aquí.
También podrá regresar al refugio en casos de condiciones climáticas extremas, como calor o frío extremos, o si la calidad del aire exterior se vuelve peligrosa. Cuando finalice la alerta de condiciones climáticas extremas, el DHS le pedirá que abandone el refugio nuevamente durante el tiempo restante de su sanción. Los días que permanezca en el refugio debido a condiciones climáticas extremas no modifican la fecha de finalización de su sanción; no extenderá su período de sanción por ingresar al refugio durante condiciones climáticas extremas.
Si usted es encarcelado debido al incidente que conduce a su sanción, el tiempo que esté en la cárcel contará como días que no esté en un refugio debido a su sanción.
¿Puedo volver a obtener refugio después de ser sancionado?
Sí. Sin embargo, se le pedirá que firme formularios en los que se compromete a cumplir con las normas y regulaciones del refugio. De no hacerlo, podría extenderse el periodo de sanción.
Exención de responsabilidad
La información en este documento ha sido preparada por The Legal Aid Society solo con fines informativos y no es un consejo legal. Esta información no pretende crear, y recibirla no constituye, una relación abogado-cliente. No debe actuar sobre ninguna información sin contratar un asesor legal profesional.
En esta página
- Descripción General
- Sanciones
- ¿Qué refugios se ven afectados?
- Razones de las sanciones
- Discapacidades
- Sus derechos
- Proceso de sanciones
- -Conferencias de casos
- -Aviso de primera infracción del ILP
- -ASENTIR
- -NOE
- ¿Son automáticas las sanciones?
- Audiencias imparciales
- Alternativas de refugio
- Después de ser sancionado
- Exención de responsabilidad