En Nueva York, tienes derecho a vivir en tu apartamento con parientes cercanos (como padres, hijos o hermanos). Que otra persona pueda vivir con usted depende del número de personas en su contrato de arrendamiento. Si solo hay un inquilino en el contrato de arrendamiento y el apartamento es el lugar principal donde vive, también puede vivir con otra persona que no sea pariente suyo y con los hijos dependientes de esa persona. Si hay más de un inquilino en el contrato de arrendamiento, la cantidad de inquilinos y compañeros de cuarto no puede exceder la cantidad de personas nombradas como inquilinos en el contrato de arrendamiento. Su contrato de arrendamiento no puede restringir sus derechos según la Ley de Compañeros de Cuarto.
Si su arrendador le niega su derecho a tener un compañero de cuarto según la Ley de Compañeros de Cuarto, puede demandarlo por la violación. Esto podría resultar en que el tribunal le otorgue una compensación por cualquier pérdida financiera causada por las acciones del propietario, los honorarios judiciales y los honorarios de los abogados, según los términos de su contrato de arrendamiento.
Dentro de los 30 días posteriores a la mudanza de su compañero de cuarto, debe notificar su nombre al propietario. El propietario puede solicitar el nombre de su compañero de cuarto y las edades de los menores que se encuentren en el apartamento. Dado que su compañero de cuarto no está en el contrato de arrendamiento, el propietario no debería exigirle una verificación de crédito. Recuerde, como inquilino del contrato de arrendamiento, usted sigue siendo totalmente responsable de pagar el alquiler completo.