El seguro médico gratuito o de bajo costo está disponible para personas y familias en el estado de Nueva York que cumplan con los requisitos de ingresos y otros requisitos de elegibilidad. Las opciones de cobertura incluyen: Medicaid, Child Health Plus, Essential Plan, NYC Care y seguro privado con ayuda financiera.
Lo que necesita saber sobre el seguro médico y el estado migratorio
Hay mucha información sobre qué tipo de seguro de salud (a veces llamado "cobertura de salud" o "cobertura") podría ser elegible según su estado migratorio. El objetivo de esta página es brindarle información básica para que pueda tomar una decisión informada sobre su cobertura de salud. Debido a que esto puede ser complicado, si tiene preguntas o inquietudes, puede comunicarse con The Legal Aid Society, otra organización de servicios legales o un asistente capacitado para conocer sus opciones de cobertura. No debe asumir que, incluso si no es ciudadano o titular de una tarjeta verde (residente permanente legal), no es elegible para la cobertura de salud.
En Nueva York, independientemente de tu estatus migratorio y tu capacidad de pago, tienes derecho a tratamiento hospitalario en caso de una emergencia médica. También hay muchas formas de acceder a atención médica asequible en la ciudad de Nueva York.
¿Qué tipos de cobertura gratuita o de bajo costo están disponibles en el estado de Nueva York?
¿Se mantendrá privado mi estado migratorio cuando solicite un seguro?
Su estado migratorio se mantendrá privado cuando solicite un seguro médico público. La información sobre su estado migratorio se usa solo para determinar su elegibilidad para beneficios públicos y no se usa para hacer cumplir las leyes de inmigración. Eso significa que su estado migratorio no se informa al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. (ICE) ni al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS).
¿Cómo afecta mi estatus migratorio mi elegibilidad para el seguro médico?
Su estado migratorio puede afectar el tipo de seguro de salud para el que es elegible. Determinar si su estatus migratorio se encuentra en una de las siguientes categorías puede ser difícil. Hay muchos rumores sobre quién es y quién no es elegible para la cobertura de salud. Obtener información precisa es muy importante. Hable con un abogado si tiene alguna pregunta o inquietud.
presente legalmente
Este es un término general para describir a las personas que tienen un estatus de no inmigrante válido (como estudiantes o trabajadores extranjeros), así como a las personas que tienen muchos otros estatus. Aquellos que tienen los estados enumerados a continuación bajo "Inmigrante calificado", y
“PRUCOL & Legally Present” se consideran Legalmente Presentes. Aquellos que tienen los estados enumerados a continuación en "PRUCOL y no presente legalmente" e "Indocumentado" no se consideran presentes legalmente a los efectos de la cobertura de salud.
Sin embargo, las personas que son "PRUCOL y no presentes legalmente" aún son elegibles para Medicaid si cumplen con otros estándares de elegibilidad.
Inmigrante Calificado
• Titular de la Tarjeta Verde (Residente Permanente Legal, “LPR”), Extranjero Residente Permanente
• Familiar y miembro del servicio activo que resida legalmente
• Refugiado
• asilado
• Inmigrante con retención de remoción o deportación
• Participante cubano o haitiano
• Amerasiático
• Titular de la visa T (inmigrante objeto de trata)
• Libertad condicional en Estados Unidos por más de 1 año
• Cónyuge inmigrante maltratado e hijo de ciudadano estadounidense/LPR
PRUCOL y Presente Legalmente para Propósitos del Seguro de Salud
PRUCOL significa "Residente Permanente Bajo Color de Ley". Este NO es un estado otorgado por USCIS, sino que es un estado que se aplica a los siguientes grupos de inmigrantes para determinar su elegibilidad (junto con los ingresos y otros requisitos) para Medicaid y algunos otros beneficios públicos.
• Titular de: visa U, visa K3/K4, visa V o visa S
• Solicitante aprobado para Visa
• Solicitante aprobado para ajuste de estatus
• Concesionario de retención de remoción bajo CAT
• Libertad condicional otorgada por menos de 1 año
• TPS (Estado de Protección Temporal)
• Solicitante de TPS
• Acción Diferida (no DACA)
• Orden de Supervisión
• Salida forzosa diferida
• Concesionario de suspensión de deportación o remoción
• Residente temporal INA 210/245A
• Beneficiario de Unidad Familiar
• Solicitante de SIJS (Estatus Especial de Inmigrante Juvenil)
• Solicitante de Asilo/Retención bajo INA o CAT
• Solicitante de Registro de Admisión bajo 249 (registro extranjero)
• Solicitante de Ajuste bajo la Ley LIFE
• Solicitante de Programas de Legalización bajo SAW (Trabajadores Agrícolas y de Temporada) e IRCA (Ley de Control y Reforma de Inmigración)
PRUCOL y No Presente Legalmente para Propósitos del Seguro de Salud
• No ciudadano que puede demostrar residencia continua desde el 1 de enero de 1972 o antes
• Familiar inmediato con I-130 aprobado (a menos que tengan algún otro estado)
• DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia)
• Solicitud de Acción Diferida (caso no DACA) pendiente por 6 meses o más y no negada
Indocumentado
• Exceso de estadía de la visa
• EWI (país ingresado sin inspección)
Si recibe Medicaid debido a un embarazo, seguirá siendo elegible para la cobertura de Medicaid durante 12 meses después de que finalice su embarazo, independientemente de su estado migratorio e incluso si es indocumentada.
A partir de enero de 2024, los neoyorquinos indocumentados de bajos ingresos de 65 años o más también serán elegibles para Medicaid completo, no solo para "Medicaid de emergencia".
¿Qué pasa si me ordenaron que me retiren de los Estados Unidos?
Si usted o alguien que conoce ha recibido una orden de expulsión de los Estados Unidos, pero ha recibido un aplazamiento o una orden de un juez de inmigración que le permite permanecer en el país por una razón particular y/o bajo condiciones particulares, se le considera “PRUCOL”, y por lo tanto elegible para ciertos tipos de seguros de salud.
Para ilustrar con un ejemplo (tenga en cuenta que este es solo un ejemplo de muchas situaciones posibles diferentes):
Se ordenó la expulsión de uno de los clientes de The Legal Aid Society de los Estados Unidos. Sin embargo, su remoción fue aplazada bajo la Convención contra la Tortura (CAT) debido a su enfermedad mental y problemas cognitivos. Fueron puestos en una Orden de Supervisión, que requería que asistieran a un programa de salud conductual para permanecer en este país, que Medicaid cubriría. El cliente necesitaba solicitar Medicaid y se le dijo, incorrectamente, que necesitaba una tarjeta verde para obtener Medicaid. El cliente se comunicó con The Legal Aid Society, que los conectó con el lugar adecuado para solicitar Medicaid. El cliente pudo obtener Medicaid, ingresar a un programa de salud conductual y permanecer en el país.
A veces, los programas de rehabilitación y salud del comportamiento permitirán que los pacientes ingresen al tratamiento sin cobertura, pero les darán una cierta cantidad de tiempo para obtener la cobertura.
Si no tiene cobertura de salud y necesita ingresar a un programa, siempre debe preguntar si puede solicitar cobertura después de ingresar al programa. Sin embargo, tenga en cuenta que se le puede cobrar por su atención si no solicita un seguro o si solicita un seguro pero no es elegible.
Ciertos programas, incluidos algunos programas para personas con problemas de consumo de sustancias, están disponibles para personas independientemente de su estatus migratorio o seguro. Comuníquese con la Sociedad de Ayuda Legal si tiene preguntas.
¿Qué es la carga pública?
Finalmente, es posible que haya oído hablar de algo llamado "Carga pública". La carga pública es uno de los muchos motivos de inadmisibilidad, lo que significa que puede ser la base para negar la entrada a los Estados Unidos a un no ciudadano, o para negar una solicitud de ajuste de estatus a residente permanente legal (LPR o titular de la tarjeta verde) .
Es posible que le preocupe el impacto que tendrá en su estado migratorio solicitar y continuar recibiendo beneficios públicos como Medicaid. Tal como está actualmente, se niegan relativamente pocas solicitudes de admisión y ajuste por motivos de carga pública. Según la ley actual, los únicos beneficios del gobierno que cuentan a los efectos de la carga pública son asistencia social/bienestar en efectivo, SSI y atención institucional a largo plazo financiada por el gobierno (es decir, estar en un asilo de ancianos durante un período prolongado). Además de recibir estos beneficios, el gobierno puede considerar una variedad de factores, que incluyen su edad, salud, estado familiar, bienes, recursos, estado financiero, educación y habilidades antes de determinar que usted es una carga pública.
Para obtener más información sobre la carga pública, haga clic en aquí.
¿Cómo me comunico con la Sociedad de Ayuda Legal?
Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre la carga pública o necesita ayuda, llame a la línea de ayuda de inmigración de The Legal Aid Society al 844-955-3425, de lunes a viernes de 9 a. m. a 5 p. m.
Si necesita ayuda con un problema de cobertura de salud, comuníquese con la línea de ayuda de acceso a beneficios de The Legal Aid Society de lunes a viernes de 10 am a 3 pm al 888-663-6880.
Descargo de responsabilidad
La información en este documento ha sido preparada por The Legal Aid Society solo con fines informativos y no es un consejo legal. Esta información no pretende crear, y recibirla no constituye, una relación abogado-cliente. No debe actuar sobre ninguna información sin contratar un asesor legal profesional.