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Política de denuncia de irregularidades

En cumplimiento de la Sección 715-B de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro y la Sección 740 de la Ley Laboral, la Junta Directiva de la Sociedad de Asistencia Legal adopta estos procedimientos, previa consideración del Comité de Auditoría de la Junta, para establecer un mecanismo que permita comunicar al Asesor Jurídico General de la Sociedad y al Comité de Auditoría las quejas y demás información relativa a cualquier acción, real o presunta, ilegal, fraudulenta o que infrinja alguna política vigente de la corporación. Estas políticas incluyen, entre otras, las relativas a los controles internos, las prácticas de licitación, compra y contratación, las políticas de reembolso de gastos, el uso de los bienes de la Sociedad, incluidos los sistemas de comunicación, los conflictos de intereses, las cuestiones de auditoría y contabilidad, u otros asuntos financieros o requisitos legales.

Como la organización más antigua, grande y prestigiosa del país dedicada a brindar servicios legales a los pobres, la Sociedad de Asistencia Legal puede enorgullecerse de los altos estándares de integridad y ética que todos nuestros directores y empleados (incluidos, entre otros, los funcionarios) mantienen día tras día en el cumplimiento de nuestra misión. La Sociedad adopta periódicamente políticas específicas para orientar a sus directores y empleados (incluidos, entre otros, los funcionarios) sobre cómo se deben cumplir las obligaciones de la Sociedad para con sus clientes y con su propio bienestar institucional. En este sentido, la Sociedad de Asistencia Legal espera que cada director y empleado (incluidos, entre otros, los funcionarios) respete la ley, actúe con ética y cumpla con las políticas de la Sociedad.

2. Si tiene conocimiento de alguna conducta que considere ilegal, fraudulenta o que infrinja alguna política adoptada por la Sociedad, debe comunicar inmediatamente esta información a la Sociedad. Esto puede hacerse de varias maneras. Puede:

a. comunicarse directamente con el Asesor Jurídico General de la Sociedad,
b. enviar una carta al Asesor Jurídico General sin identificarse, lo que le permite plantear su inquietud de forma anónima, o
c. En circunstancias en las que considere que alguno de los métodos anteriores no sería totalmente efectivo, comuníquese directamente con el Presidente del Comité de Auditoría del Consejo.

3. Toda comunicación realizada de conformidad con esta política será tratada como estrictamente confidencial.

4. La Sociedad revisará de inmediato su informe sobre conducta ilegal o poco ética.

5. Puede comunicar sus inquietudes de forma anónima. Sin embargo, tenga en cuenta que el anonimato podría dificultar la revisión y resolución completa de su inquietud por parte de la Sociedad.

6. La Sociedad no tomará ninguna medida de represalia contra ningún director, empleado (incluido, sin limitación, un funcionario), exempleado (incluido, sin limitación, un exfuncionario) o contratista independiente, ya sea dentro o fuera del ámbito de las funciones de dicha persona, porque dicha persona haga cualquiera de las siguientes cosas:

(A) divulga, o amenaza con divulgar a un supervisor o a un organismo público una actividad, política o práctica del empleador que la persona cree razonablemente o de buena fe que viola la ley, norma, reglamento o política, o que la persona cree razonablemente o de buena fe que representa un peligro sustancial y específico para la salud o la seguridad pública;

(B) proporciona información a, o testifica ante, cualquier organismo público que lleve a cabo una investigación, audiencia o indagación sobre cualquier actividad, política o práctica de dicho empleador; o

(C) se opone a, o se niega a participar en cualquier actividad, política o práctica de este tipo.

Para conocer el significado de “acción de represalia”, véase el artículo 740(1)(e) de la Ley Laboral. La protección contra acciones de represalia relacionadas con la divulgación a un organismo público no se aplicará a la persona que realice dicha divulgación a un organismo público, a menos que dicha persona haya hecho un esfuerzo de buena fe para notificar a la Sociedad, poniendo la actividad, política o práctica en conocimiento de un supervisor de la Sociedad y haya brindado a la Sociedad una oportunidad razonable para corregir dicha actividad, política o práctica. Sin embargo, no se requerirá dicha notificación del empleador cuando:

i. existe un peligro inminente y grave para la salud o la seguridad pública;
ii. la persona cree razonablemente que informar al supervisor resultaría en la destrucción de pruebas u otra ocultación de la actividad, política o práctica;
iii. dicha actividad, política o práctica podría razonablemente esperarse que condujera a poner en peligro el bienestar de un menor;
iv. la persona cree razonablemente que informar al supervisor resultaría en daño físico para sí misma o para cualquier otra persona; o
v. la persona cree razonablemente que el supervisor ya está al tanto de la actividad, política o práctica y no corregirá dicha actividad, política o práctica.

7. El Asesor Jurídico General es la persona designada como responsable de administrar la Política de Denuncias. El Asesor Jurídico General investigará o gestionará la investigación de cualquier denuncia presentada conforme a esta política, lo que puede incluir la contratación de una persona o entidad independiente para investigar la denuncia, y presentará informes oportunos al Comité de Auditoría sobre todas dichas denuncias e investigaciones.

8. La persona que sea objeto de una denuncia de irregularidades no estará presente ni participará en las deliberaciones de la junta o del comité ni votará sobre el asunto relacionado con dicha denuncia, siempre que nada de lo dispuesto en este subpárrafo prohíba a la junta o al comité solicitar que la persona objeto de la denuncia presente información como antecedentes o responda preguntas en una reunión del comité o de la junta antes del inicio de las deliberaciones o la votación relacionadas con la misma.

9. Se publicará una copia de esta política en el sitio web de la Sociedad y en lugares de fácil acceso y bien iluminados que suelen frecuentar los empleados y los solicitantes de empleo.

10. La Sociedad ha adoptado y promulgado una Política y Procedimiento contra la Discriminación y el Acoso. Cualquier persona que considere que se ha infringido alguna disposición de dicha Política deberá seguir los procedimientos establecidos en la misma, los cuales requieren que dicha conducta se reporte al Abogado o Administrador a cargo de su oficina, al Abogado o Administrador a cargo de su área de práctica, al Director de Recursos Humanos de la Sociedad o a cualquier gerente del Departamento de Recursos Humanos. Los procedimientos establecidos en la Política contra la Discriminación y el Acoso deben seguirse cuando usted considere que se ha infringido alguna de sus disposiciones.

Aprobado por el Consejo de Administración el 17 de noviembre de 2005.
Modificado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración el 6 de mayo de 2014.
Modificado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración el 14 de mayo de 2025.